Informacion Adicional
Ley de Transparecia y Acceso a la Informacion Publica
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcance de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el
derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la
Constitución Política del Perú.
El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo
dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.
Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública
Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas
en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú responden las solicitudes de información a través del
Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente.
Artículo 3.- Principio de publicidad
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas
al principio de publicidad.
Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia
deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de
la información a la que se refiere esta Ley.
En consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente
previstas por el Artículo 15 de la presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las
entidades de la Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del
principio de publicidad.
La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.
Artículo 4.- Responsabilidades y Sanciones
Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente
norma.
Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley
serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por
la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377 del Código Penal.
El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables
de entregar la información solicitada.
TÍTULO II PORTAL DE TRANSPARENCIA
Artículo 5.- Publicación en los portales de las dependencias públicas
Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto,
la difusión a través de Internet de la siguiente información:
1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las
disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos.
2. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen.
La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores la cantidad y calidad de
bienes y servicios adquiridos.
3. La información adicional que la entidad considere pertinente.
Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley
relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas.
La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de
Internet.
| Publicado por: Administrador | Fuente: El Peruano |



